Módulo 3 (evento dinamizado) - Reflexión sobre el III Plan para la Igualdad de Género en la y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Una vez finalizado el evento dinamizado en el canal de Youtube, me gustaría hacer una reflexión sobre una de las medidas con mayor potencial para conseguir la igualdad efectiva en la Administración General del Estado:
Se trata de la medida 15 del Eje 1 del III Plan para la Igualdad de Género en la y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, denominada como "Mejora de procedimientos y coordinación para la adecuada realización de los informes de impacto de género (IIG)".
Esta medida tiene como objetivo, generalizar el uso de procedimientos adecuados y el funcionamiento de estructuras sostenibles que garanticen la correcta realización de los informes de impacto de género (IIG) en aquellas actividades de la AGE donde son preceptivos, por ejemplo, el desarrollo normativo, y que, asimismo, contribuyan a velar por la incorporación de la transversalidad de género al desarrollo de todas las actividades de la AGE a fin de asegurar que estas tengan un impacto de género positivo.
En la práctica, lo habitual es que en las MAIN de los proyectos normativos, se señale que un proyecto tiene un impacto de género nulo, y que ello se argumente alegando que no hay desigualdad de partida en el campo objeto de esa disposición, o que no contiene ningún aspecto que afecte, directa o indirectamente, a personas físicas, o simplemente que carece de impacto por razón de género a efectos de lo previsto en el artículo 26.3 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En ocasiones, las unidades proponentes indican que el proyecto normativo en cuestión tiene un impacto positivo, en el apartado del análisis de impacto por razón de género. Sin embargo, tales afirmaciones no se justifican con base en el IIG. Es más, en estos casos, las unidades proponentes no proporcionan el IIG porque, simplemente, dicho informe no existe.
Para las personas encargadas de la redacción del proyecto normativo, en las subdirecciones generales técnicas, la tramitación supone un escollo en el devenir de sus resultados, como organización, y tratan de esquivar, si no obviar, la elaboración u obtención de aquellos informes que, a su juicio, carecen de importancia o suponen una pérdida de tiempo.
De lo anterior, se deduce fácilmente que el establecimiento de procedimientos sistemáticos adecuados que garanticen la correcta realización de los informes de impacto de género (IIG), facilitaría a las unidades proponentes el análisis y diagnóstico de la situación de partida, bajo el prisma de la perspectiva de género, y por extensión, la redacción del IIG, que se incorporaría al expediente normativo. Precisamente, son las unidades proponentes las que se enfatizan en las dificultades que encuentran a la hora de analizar sus proyectos normativos con perspectiva de género, así como de la redacción del IIG.
En consecuencia, la preparación de un procedimiento sistemático, con instrucciones basadas en preguntas de fácil respuesta y formatos comprensibles (los mal llamados «guía-burros»), ayudaría a los técnicos a elaborar el IIG y, en consecuencia, a tomar mayor conciencia de la importancia de la perspectiva de género en sus funciones, dándola su debida importancia. Junto con lo anterior, convendría que la unidad de igualdad de cada ministerio analizase los proyectos normativos que inician su tramitación, a fin de formular observaciones que permitan a los técnicos de las unidades proponentes mejorar la calidad técnico-jurídica de estos proyectos.
Como indicador de ejecución para cuantificar esta medida, podría establecerse el número de proyectos normativos que incorporan el IIG al expediente normativo.
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